(a) Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios deberá presentar una fianza que responda por el fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo y a las reglas o reglamentos que podrá adoptar el Comisionado al amparo del mismo. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y será por la cantidad dispuesta en la sec. 3053c, 3054c y 3055c de este título, respectivamente. La fianza se renovará anualmente.
(b) La fianza podrá consistir de:(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación;(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas vigentes; Disponiéndose, que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado; o(3) certificados de depósito emitidos a favor del Comisionado por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico, o(4) cartas de crédito emitidas a favor del Comisionado por bancos autorizados.
(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación;
(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas vigentes; Disponiéndose, que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado; o
(3) certificados de depósito emitidos a favor del Comisionado por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico, o
(4) cartas de crédito emitidas a favor del Comisionado por bancos autorizados.
(c) Los valores depositados como fianza podrán registrarse, en cuanto a su principal, a nombre del peticionario y deberán acompañarse con un endoso separado a favor del Comisionado de Instituciones Financieras, en el cual se describan los valores endosados. Dichos valores no podrán retirarse sin la autorización expresa del Comisionado.
(d) El Comisionado podrá requerir a un concesionario la presentación de una nueva fianza siempre que se presente cualquier reclamación ante la fianza vigente.