Renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia

7 L.P.R.A. § 3052f, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3052f

(a) Todo concesionario podrá renunciar a su licencia por conducto del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, pero deberá notificar su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días antes de hacer efectiva su renuncia.

(b) El Comisionado podrá ordenar y realizar un examen del negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego del examen se encontrase que el concesionario ha cometido alguna violación de ley, el Comisionado podrá revocar la licencia e imponerle la penalidad que corresponda, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

(c) El Comisionado podrá citar a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión en la cual vendrá obligado a entregar la licencia y pagar las deudas que tenga vigentes en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

(d) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario por cualquier violación a este capítulo o a las reglas o reglamentos que podrán ser promulgados en virtud del mismo, si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que el concesionario ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa.La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencias a través del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, conforme a los poderes y facultades que le confiere las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” y a tenor con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencias a través del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, conforme a los poderes y facultades que le confiere las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” y a tenor con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

(e) Ninguna renuncia, revocación, cancelación o suspensión de cualquier licencia disminuirá o afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas.