Aplicabilidad y entidades excluidas

7 L.P.R.A. § 3053, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3053

(a) Este subcapítulo aplicará a toda persona que se dedique al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, según definido en la sec. 3051 de este título.

(b) Las siguientes personas no estarán sujetas a las disposiciones de este subcapítulo:(1) Bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal;(2) agencias federales;(3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;(4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades;(5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, y(6) personas naturales que conceden u originen préstamos hipotecarios residenciales cuando el monto total de préstamos concedidos u originados en los doce (12) meses anteriores no exceda de cien mil dólares ($100,000).

(1) Bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal;

(2) agencias federales;

(3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;

(4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades;

(5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, y

(6) personas naturales que conceden u originen préstamos hipotecarios residenciales cuando el monto total de préstamos concedidos u originados en los doce (12) meses anteriores no exceda de cien mil dólares ($100,000).