Aplicabilidad y entidades excluidas

7 L.P.R.A. § 3054, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3054

(a) Este subcapítulo aplicará a toda persona que ofrezca o preste servicios como corredor de préstamos hipotecarios, según definido en la sec. 3051 de este título.

(b) Las siguientes personas no estarán sujetas a las disposiciones de este subcapítulo:(1) Bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal;(2) agencias federales;(3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;(4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades;(5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, y(6) persona que como dueño, socio, director, oficial, agente, o empleado se dedique a cualquier negocio en que la obtención de préstamos o financiamientos para los clientes de dicho negocio sea inherente, incidental o necesario al mismo, tales como los negocios de venta o arrendamiento de bienes y servicios.

(1) Bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal;

(2) agencias federales;

(3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;

(4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades;

(5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, y

(6) persona que como dueño, socio, director, oficial, agente, o empleado se dedique a cualquier negocio en que la obtención de préstamos o financiamientos para los clientes de dicho negocio sea inherente, incidental o necesario al mismo, tales como los negocios de venta o arrendamiento de bienes y servicios.