Fianza

7 L.P.R.A. § 3055c, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3055c

(a) Todo peticionario de licencia de originador de préstamos hipotecarios residenciales deberá presentar una fianza cuya cuantía se calculará sobre el volumen de préstamos hipotecarios originados y será determinada por el Comisionado mediante regla o reglamento.

(b) Los originadores de préstamos hipotecarios podrán utilizar la fianza de la entidad con quien contrata en sustitución de la fianza requerida para el originador de préstamos hipotecarios.