(a) Además de lo dispuesto en la sec. 3052d del título, cada solicitud de renovación de licencia para los originadores de préstamos hipotecarios deberá incluir lo siguiente:(a) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios continúa cumpliendo los requisitos mínimos para la emisión de la licencia, en virtud de la sec. 3055b de este título.(b) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios cumplió con los requisitos de educación continua anual según descritos en la sec. 3055h de este título.(c) El pago de los derechos de licencia anual ascendentes a cien dólares ($100), así como cualquier otro cargo impuesto por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(a) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios continúa cumpliendo los requisitos mínimos para la emisión de la licencia, en virtud de la sec. 3055b de este título.
(b) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios cumplió con los requisitos de educación continua anual según descritos en la sec. 3055h de este título.
(c) El pago de los derechos de licencia anual ascendentes a cien dólares ($100), así como cualquier otro cargo impuesto por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.