Todo originador de préstamos hipotecarios requerirá licencia a partir del 31 de julio de 2010.
7 L.P.R.A. § 3055l, under Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico.
7 L.P.R.A. § 3055l
Todo originador de préstamos hipotecarios requerirá licencia a partir del 31 de julio de 2010.