Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación

7 L.P.R.A. § 3063, under Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas.

7 L.P.R.A. § 3063

(a) Antes de aceptar una solicitud completada para una hipoteca inversa o de efectuar cargos, la institución financiera deberá:(a) Referir al solicitante a varias agencias de consejería, brindándole una lista de las agencias que están debidamente certificadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos.(b) Hacer entrega al solicitante de una lista de cotejo conteniendo los diez (10) temas que deberán cubrirse durante la orientación, enumerados a continuación en la sec. 3064 de este título.(c) Recibir una certificación del solicitante o de su representante autorizado de que recibió la orientación de un consejero. La certificación deberá consignar que durante la orientación se cubrieron todos los temas enumerados en la lista de cotejo y estará firmada por el solicitante y el consejero e incluir la fecha en que se dio la orientación y el nombre, dirección y teléfono del consejero y el solicitante. La institución mantendrá una copia fiel y exacta accesible y en un formato en que pueda ser reproducida durante el término de la hipoteca.

(a) Referir al solicitante a varias agencias de consejería, brindándole una lista de las agencias que están debidamente certificadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos.

(b) Hacer entrega al solicitante de una lista de cotejo conteniendo los diez (10) temas que deberán cubrirse durante la orientación, enumerados a continuación en la sec. 3064 de este título.

(c) Recibir una certificación del solicitante o de su representante autorizado de que recibió la orientación de un consejero. La certificación deberá consignar que durante la orientación se cubrieron todos los temas enumerados en la lista de cotejo y estará firmada por el solicitante y el consejero e incluir la fecha en que se dio la orientación y el nombre, dirección y teléfono del consejero y el solicitante. La institución mantendrá una copia fiel y exacta accesible y en un formato en que pueda ser reproducida durante el término de la hipoteca.