Deberes de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico

7 L.P.R.A. § 3069, under Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas.

7 L.P.R.A. § 3069

Se faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y a la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a establecer la reglamentación necesaria para su implantación, con el propósito de asegurar que el mismo se implemente con carácter de urgencia. El Reglamento incluirá:

(a) Las normas referentes a la imposición de responsabilidad por incumplimiento dispuestas en la sec. 3070 de este título, incisos (b) y (c).

(b) Los procesos a seguir para la resolución de querellas por incumplimiento de este capítulo y los remedios que se concederán a tenor con lo dispuesto en la sec. 3070 de este título, incisos (b) y (c).

Además, la OCIF y la COSSEC tendrán a su cargo la implantación de una campaña pública educativa dirigida a la población de edad avanzada sobre los aspectos referentes a las hipotecas inversas. La campaña durará por lo menos un (1) año y posteriormente se efectuará según estas agencias lo estimen necesario.