(a) Cualquier persona que no sea un individuo, puede solicitar al Comisionado un permiso para organizar una entidad financiera internacional. La solicitud deberá ser por escrito, en la forma especificada por los Reglamentos del Comisionado o cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs, y deberá estar acompañada de:(1) Los propuestos artículos de incorporación o artículos de organización, los estatutos corporativos (“bylaws”), el contrato de compañía de responsabilidad limitada o contrato de sociedad, u otro documento mediante el cual se organice la entidad financiera internacional, según sea el caso, o la certificación requerida por la sec. 3084 de este título.(2) Un cargo por solicitud no reembolsable de cincuenta mil dólares ($50,000.00) para sufragar el costo de la investigación inicial.(3) Aquellos otros documentos que especifiquen o requieran los Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(1) Los propuestos artículos de incorporación o artículos de organización, los estatutos corporativos (“bylaws”), el contrato de compañía de responsabilidad limitada o contrato de sociedad, u otro documento mediante el cual se organice la entidad financiera internacional, según sea el caso, o la certificación requerida por la sec. 3084 de este título.
(2) Un cargo por solicitud no reembolsable de cincuenta mil dólares ($50,000.00) para sufragar el costo de la investigación inicial.
(3) Aquellos otros documentos que especifiquen o requieran los Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(b) Toda solicitud deberá incluir:(1) La identidad e historial personal y de negocios de los proponentes.(2) La ciudad o pueblo en Puerto Rico y la calle y número o cualquier otra dirección donde se mantendrá su sitio principal de negocios en Puerto Rico.(3) La identidad e historial personal y de negocios y crédito de cualquier persona que posea o controle, o intente poseer o controlar, directa o indirectamente, cualquier participación en el capital de la propuesta entidad financiera internacional.(4) Un estado financiero, para cada uno de los tres (3) años precedentes a la solicitud, de los activos y pasivos de cualquier proponente y de cualquier persona que posea o controle o intente poseer o controlar cualquier participación en el capital de la entidad financiera internacional o de la persona de la cual la propuesta entidad financiera internacional será una unidad. Para los fines de esta cláusula, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la entidad financiera internacional. El estado financiero deberá presentar la situación financiera, los resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo del proponente y que ha sido preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos o que puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública.(5) La identidad y los antecedentes, incluyendo el nombre completo, la dirección primaria, el estado civil, el número de seguro social o su equivalente, y el número de pasaporte, de cada uno de los propuestos directores y oficiales ejecutivos o personas que se proponen actuar en una función similar en la entidad financiera internacional, o de cualquier otro empleado, independientemente del título de su cargo o puesto, incluyendo el oficial de cumplimiento, cuando el Comisionado entienda pertinente requerir dicha información.(6) Evidencia del capital mínimo pagado y la fuente de los fondos, así como evidencia de la disponibilidad de los activos libres de gravámenes y la procedencia de dichos fondos.(7) La junta de directores u organismo rector de la entidad financiera internacional incluirá por lo menos un director independiente, según definido. A tales efectos, en la solicitud se deberá consignar la identidad y antecedentes, incluyendo el nombre completo, la dirección primaria (física y postal), el estado civil, los cuatros últimos dígitos del número de seguro social o su equivalente, y el número de pasaporte del propuesto director independiente, incluyendo la información que justifica su calidad de director independiente.(8) Aquella otra información que sea requerida por los Reglamentos del Comisionado o las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(1) La identidad e historial personal y de negocios de los proponentes.
(2) La ciudad o pueblo en Puerto Rico y la calle y número o cualquier otra dirección donde se mantendrá su sitio principal de negocios en Puerto Rico.
(3) La identidad e historial personal y de negocios y crédito de cualquier persona que posea o controle, o intente poseer o controlar, directa o indirectamente, cualquier participación en el capital de la propuesta entidad financiera internacional.
(4) Un estado financiero, para cada uno de los tres (3) años precedentes a la solicitud, de los activos y pasivos de cualquier proponente y de cualquier persona que posea o controle o intente poseer o controlar cualquier participación en el capital de la entidad financiera internacional o de la persona de la cual la propuesta entidad financiera internacional será una unidad. Para los fines de esta cláusula, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la entidad financiera internacional. El estado financiero deberá presentar la situación financiera, los resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo del proponente y que ha sido preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos o que puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública.
(5) La identidad y los antecedentes, incluyendo el nombre completo, la dirección primaria, el estado civil, el número de seguro social o su equivalente, y el número de pasaporte, de cada uno de los propuestos directores y oficiales ejecutivos o personas que se proponen actuar en una función similar en la entidad financiera internacional, o de cualquier otro empleado, independientemente del título de su cargo o puesto, incluyendo el oficial de cumplimiento, cuando el Comisionado entienda pertinente requerir dicha información.
(6) Evidencia del capital mínimo pagado y la fuente de los fondos, así como evidencia de la disponibilidad de los activos libres de gravámenes y la procedencia de dichos fondos.
(7) La junta de directores u organismo rector de la entidad financiera internacional incluirá por lo menos un director independiente, según definido. A tales efectos, en la solicitud se deberá consignar la identidad y antecedentes, incluyendo el nombre completo, la dirección primaria (física y postal), el estado civil, los cuatros últimos dígitos del número de seguro social o su equivalente, y el número de pasaporte del propuesto director independiente, incluyendo la información que justifica su calidad de director independiente.
(8) Aquella otra información que sea requerida por los Reglamentos del Comisionado o las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(c) Al recibo de una solicitud debidamente jurada y de todos los documentos requeridos, así como del cargo por solicitud, el Comisionado deberá realizar todas las investigaciones que sean necesarias con relación a los proponentes, incluyendo a los accionistas, miembros, socios, directores y oficiales ejecutivos de cualquier proponente que sea una persona jurídica. La misma incluirá una revisión de:(1) La solvencia financiera, crédito, experiencia bancaria, comercial o financiera, historial laboral, integridad comercial, la capacidad, carácter, reputación general y los antecedentes penales de los proponentes, así como de las personas que se propongan actuar como directores u oficiales (o en una función similar) en la propuesta entidad financiera internacional, y si éstas son capaces de garantizar razonablemente el buen funcionamiento y operación de la entidad financiera internacional;El Comisionado investigará los antecedentes e historial personal de dichas personas y de los propietarios efectivos finales (“ultimate beneficial owners”) de la entidad financiera internacional. En el curso de esa investigación, el Comisionado utilizará entidades especializadas en investigaciones de esa índole y los costos de estas serán sufragados por los proponentes, pero los informes de las investigaciones realizadas serán sometidos directamente al Comisionado por la entidad contratada para llevar a cabo las mismas;(2) La adecuacidad del capital propuesto para las operaciones de la propuesta entidad financiera internacional; el capital de la propuesta entidad financiera internacional deberá cumplir en todo momento con la definición regulatoria de “well capitalized” o conceptos similares dispuestos y definidos en los reglamentos federales de las agencias supervisoras, según sean aplicables a base de las actividades que llevará a cabo la entidad financiera internacional, o aquellos niveles de capital dispuestos en los Reglamentos del Comisionado o en las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs;(3) Los artículos de incorporación o de organización, los estatutos corporativos (“bylaws”), el contrato de compañía de responsabilidad limitada o contrato de sociedad, u otro documento propuesto mediante el cual se organice la entidad financiera internacional, según sea el caso; y(4) El impacto que la propuesta entidad financiera internacional tendrá en la economía de Puerto Rico.
(1) La solvencia financiera, crédito, experiencia bancaria, comercial o financiera, historial laboral, integridad comercial, la capacidad, carácter, reputación general y los antecedentes penales de los proponentes, así como de las personas que se propongan actuar como directores u oficiales (o en una función similar) en la propuesta entidad financiera internacional, y si éstas son capaces de garantizar razonablemente el buen funcionamiento y operación de la entidad financiera internacional;El Comisionado investigará los antecedentes e historial personal de dichas personas y de los propietarios efectivos finales (“ultimate beneficial owners”) de la entidad financiera internacional. En el curso de esa investigación, el Comisionado utilizará entidades especializadas en investigaciones de esa índole y los costos de estas serán sufragados por los proponentes, pero los informes de las investigaciones realizadas serán sometidos directamente al Comisionado por la entidad contratada para llevar a cabo las mismas;
El Comisionado investigará los antecedentes e historial personal de dichas personas y de los propietarios efectivos finales (“ultimate beneficial owners”) de la entidad financiera internacional. En el curso de esa investigación, el Comisionado utilizará entidades especializadas en investigaciones de esa índole y los costos de estas serán sufragados por los proponentes, pero los informes de las investigaciones realizadas serán sometidos directamente al Comisionado por la entidad contratada para llevar a cabo las mismas;
(2) La adecuacidad del capital propuesto para las operaciones de la propuesta entidad financiera internacional; el capital de la propuesta entidad financiera internacional deberá cumplir en todo momento con la definición regulatoria de “well capitalized” o conceptos similares dispuestos y definidos en los reglamentos federales de las agencias supervisoras, según sean aplicables a base de las actividades que llevará a cabo la entidad financiera internacional, o aquellos niveles de capital dispuestos en los Reglamentos del Comisionado o en las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs;
(3) Los artículos de incorporación o de organización, los estatutos corporativos (“bylaws”), el contrato de compañía de responsabilidad limitada o contrato de sociedad, u otro documento propuesto mediante el cual se organice la entidad financiera internacional, según sea el caso; y
(4) El impacto que la propuesta entidad financiera internacional tendrá en la economía de Puerto Rico.
(d) Los gastos en exceso de los cincuenta mil dólares ($50,000.00) antes dispuestos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación inicial realizada serán sufragados por los proponentes mediante el pago por adelantado, conforme a lo estimado o mediante acuerdo con las entidades reconocidas por el Comisionado para realizar la investigación. El Comisionado les reclamará dichos gastos de investigación a los peticionarios.
(e) El Comisionado podrá devolver la solicitud de permiso presentada por cualquiera de las siguientes razones:(1) La solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones y requisitos de este capítulo o los Reglamentos del Comisionado o las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.(2) La solicitud carece de información o de documentos requeridos para su evaluación.(3) Se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en Puerto Rico.Una solicitud que esté incompleta y que el proponente no haya completado dentro de un término de treinta (30) días (o según dicho término sea prorrogado por el Comisionado), contados a partir del recibo de una notificación de solicitud incompleta del Comisionado, se entenderá que ha sido voluntariamente desistida y el Comisionado procederá a devolverla al proponente.
(1) La solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones y requisitos de este capítulo o los Reglamentos del Comisionado o las cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(2) La solicitud carece de información o de documentos requeridos para su evaluación.
(3) Se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en Puerto Rico.
Una solicitud que esté incompleta y que el proponente no haya completado dentro de un término de treinta (30) días (o según dicho término sea prorrogado por el Comisionado), contados a partir del recibo de una notificación de solicitud incompleta del Comisionado, se entenderá que ha sido voluntariamente desistida y el Comisionado procederá a devolverla al proponente.
(f) La determinación del Comisionado de expedir o no un permiso para organizar una entidad financiera internacional es una facultad enteramente discrecional del Comisionado, en donde éste deberá ponderar el mejor interés de Puerto Rico y Estados Unidos de prevenir el lavado de dinero y eliminar el financiamiento del terrorismo, y del público en general, la protección de los depositantes o inversionistas prospectivos de la entidad financiera internacional propuesta, y la política pública del Gobierno de Puerto Rico, al igual que los intereses de los proponentes. Del Comisionado determinar que el resultado de su investigación es favorable, a su exclusiva y entera discreción, podrá expedir a los proponentes un permiso para organizar una entidad financiera internacional, sujeto a aquellas condiciones que el Comisionado establezca.
(g) Cuando el Comisionado expida un permiso a tenor con lo dispuesto en este Artículo, la parte interesada presentará en el Departamento de Estado de Puerto Rico los artículos de incorporación o artículos de organización, según sea el caso, u otro documento mediante el cual se organice la propuesta entidad financiera internacional o los de la persona de la cual la entidad financiera internacional será una unidad, así como la certificación provista en la sec. 3084(c) de este título cuando se trate de una unidad. El Departamento de Estado expedirá bajo su sello oficial una certificación de dichos documentos.
(h) El Comisionado podrá denegar una solicitud de permiso para organizar una entidad financiera internacional cuando:(1) El proponente no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia;(2) Descubre que el proponente sometió información falsa, incorrecta o engañosa en su solicitud de licencia, o si cualquier accionista, miembro, socio, director u oficial ejecutivo del proponente ha sido acusado o convicto por cualquier delito grave o cualquier delito que implique fraude, lavado de dinero, evasión contributiva o depravación moral o ha sido proscrito (“barred”) por otros reguladores bancarios o financieros de Estados Unidos, de cualquiera de sus estados o territorios, incluyendo el Distrito de Columbia, o de cualquier país extranjero; o(3) Si como resultado de su investigación concluye que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y/o aptitud general de los proponentes no le brindan confianza ni permiten determinar que los mismos operarán la entidad financiera internacional de manera honrada, justa y eficiente para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(1) El proponente no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia;
(2) Descubre que el proponente sometió información falsa, incorrecta o engañosa en su solicitud de licencia, o si cualquier accionista, miembro, socio, director u oficial ejecutivo del proponente ha sido acusado o convicto por cualquier delito grave o cualquier delito que implique fraude, lavado de dinero, evasión contributiva o depravación moral o ha sido proscrito (“barred”) por otros reguladores bancarios o financieros de Estados Unidos, de cualquiera de sus estados o territorios, incluyendo el Distrito de Columbia, o de cualquier país extranjero; o
(3) Si como resultado de su investigación concluye que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y/o aptitud general de los proponentes no le brindan confianza ni permiten determinar que los mismos operarán la entidad financiera internacional de manera honrada, justa y eficiente para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(j) En caso de que el Comisionado deniegue la licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de derechos de licencia se devolverá al proponente.
(k) Un proponente a quien se le haya denegado la licencia podrá solicitar reconsideración al Comisionado dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la denegación.