Enmiendas a los artículos de incorporación o de organización

7 L.P.R.A. § 3088, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3088

(a) No se adoptará ninguna enmienda a los artículos de incorporación, artículos de organización, estatutos corporativos (“bylaws”), contrato de compañía de responsabilidad limitada, contrato de sociedad, u otro documento mediante el cual se organice u opere la entidad financiera internacional, según sea el caso, ni a la certificación otorgada conforme a la sec. 3084 de este título, según sea aplicable, a menos que dicha enmienda haya sido previamente aprobada por escrito por el Comisionado.

(b) Luego de la debida adopción de cualquier enmienda a los artículos de incorporación u artículos de organización, según sea el caso, de la entidad financiera internacional, o a la certificación otorgada conforme a la sec. 3084 de este título, según sea aplicable, los mismos deberán ser sometidos al Departamento de Estado.