Deberes de la entidad financiera internacional

7 L.P.R.A. § 3092, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3092

(a) Las entidades financieras internacionales vendrán obligadas a:(1) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por el Comisionado; y(2) Mantener disponibles aquellos documentos que determine el Comisionado mediante Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.

(1) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por el Comisionado; y

(2) Mantener disponibles aquellos documentos que determine el Comisionado mediante Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.

(b) Toda entidad financiera internacional que opere en Puerto Rico someterá a la OCIF los informes que se les requiera en la forma y con el contenido establecidos por el Comisionado mediante orden, reglamento del Comisionado o carta circular o documentos guía aplicable a las EFIs.