(a) Las entidades financieras internacionales vendrán obligadas a:(1) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por el Comisionado; y(2) Mantener disponibles aquellos documentos que determine el Comisionado mediante Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(1) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por el Comisionado; y
(2) Mantener disponibles aquellos documentos que determine el Comisionado mediante Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs.
(b) Toda entidad financiera internacional que opere en Puerto Rico someterá a la OCIF los informes que se les requiera en la forma y con el contenido establecidos por el Comisionado mediante orden, reglamento del Comisionado o carta circular o documentos guía aplicable a las EFIs.