Exámenes

7 L.P.R.A. § 3094a, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3094a

(a) El Comisionado podrá realizar exámenes o auditorías de las operaciones de cualquier entidad financiera internacional. Podrá realizar, además, exámenes extraordinarios cuando a su juicio sea necesario.

(b) En dichos exámenes se investigarán las condiciones y recursos de la entidad financiera internacional, el modo de conducir y manejar sus asuntos, la acción de sus directores, la inversión de sus fondos, la seguridad y prudencia de su administración, las garantías que haya dado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y si las disposiciones de su decreto contributivo y de este capítulo han sido cumplidas en la administración de sus asuntos, así como cualquier otro asunto que el Comisionado disponga.

(c) Los exámenes o auditorías serán realizados de conformidad con los manuales y guías establecidas por las agencias supervisoras, según sean aplicables, y por aquellas disposiciones que la OCIF implemente por reglamento, carta circular o documentos guía aplicables a las EFIs conforme a las leyes vigentes.

(d) Toda entidad financiera internacional vendrá obligada a poner a la disposición del Comisionado para examen los libros de contabilidad, archivos, expedientes, documentos y cualesquiera otros datos que este considere necesarios, excluyendo información protegida por el privilegio abogado-cliente. Además, permitirá al Comisionado o a sus representantes el acceso razonable a sus propiedades, oficinas y sitios de operación para llevar a cabo estos trabajos durante horas laborables.

(e) El Comisionado impondrá un cargo por concepto de examen a razón de quinientos dólares ($500) por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen. Este cargo será pagado mediante transferencia bancaria de fondos, cheque certificado o de gerente, o giro postal o bancario, expedido a favor del Secretario de Hacienda.

(f) Del Comisionado considerarlo necesario, un examen podrá llevarse a cabo fuera de Puerto Rico; en tal caso, la entidad financiera internacional pagará el cargo por concepto de examen que se establece en el inciso (e) de esta sección, más todos los gastos razonables incurridos en tal examen, incluyendo los gastos de estadía y transportación.