Revocación, suspensión o renuncia

7 L.P.R.A. § 3095, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3095

(a) La licencia expedida bajo la sec. 3087 de este título estará sujeta a ser revocada, cancelada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 3099 de este título, si:(1) Una entidad financiera internacional, o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier Reglamento del Comisionado, cartas circulares, documentos guía aplicables a las EFIs, cualquier orden emitida por el Comisionado o acuerdos de entendimiento establecidos de conformidad con este capítulo, o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad financiera internacional;(2) una entidad financiera internacional no paga el cargo anual por licencia;(3) el Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad financiera internacional son conducidos en una manera inconsistente con el interés público; o(4) si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió o renovó la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que la entidad financiera internacional ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, la OCIF llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencia conforme a los poderes y facultades que le confiere las secs. 2001 et seq. de este título y a tenor con la LPAU.

(1) Una entidad financiera internacional, o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier Reglamento del Comisionado, cartas circulares, documentos guía aplicables a las EFIs, cualquier orden emitida por el Comisionado o acuerdos de entendimiento establecidos de conformidad con este capítulo, o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad financiera internacional;

(2) una entidad financiera internacional no paga el cargo anual por licencia;

(3) el Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad financiera internacional son conducidos en una manera inconsistente con el interés público; o

(4) si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió o renovó la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que la entidad financiera internacional ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, la OCIF llevará a cabo las acciones relativas a la revocación, cancelación o suspensión de licencia conforme a los poderes y facultades que le confiere las secs. 2001 et seq. de este título y a tenor con la LPAU.

(b) Una entidad financiera internacional o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, podrá en cualquier momento y en la manera provista por los Reglamentos del Comisionado, las cartas circulares o documentos guía aplicables a la EFIs, renunciar a su licencia para operar una entidad financiera internacional notificando su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días antes de hacer efectiva su renuncia e incluyendo su plan de liquidación. Como parte de dicho plan de liquidación, la entidad financiera internacional, sujeto a la aprobación del Comisionado, podrá liquidar sus activos, cumplir con sus obligaciones, fusionarse o consolidarse con otra persona jurídica, convertirse en otra persona jurídica, o reorganizarse en otra jurisdicción, o disolverse, en todo caso, a tenor con las leyes que sean aplicables. El Comisionado podrá ordenar y realizar un examen del negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego del examen se encontrase que la entidad financiera internacional ha cometido alguna violación de ley, el Comisionado podrá revocar la licencia e imponerle la penalidad que corresponda, conforme a lo dispuesto en este capítulo. El Comisionado podrá citar a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión en la cual vendrá obligado a entregar la licencia y pagar las deudas que tenga vigentes en la OCIF.

(c) Ninguna renuncia, revocación, cancelación o suspensión de cualquier licencia disminuirá o afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre la entidad financiera internacional y otras personas.