Disolución

7 L.P.R.A. § 3096, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3096

(a) El Comisionado podrá, entre otras alternativas, nombrar un síndico y ordenar la disolución de una entidad financiera internacional(1) si la licencia de dicha entidad o de la persona de la cual dicha entidad es una unidad es revocada conforme a un procedimiento administrativo o es renunciada, a tenor con la sec. 3095 de este título, o(2) si cualquier accionista, integrante, socio, director u oficial ejecutivo es convicto por cualquier delito grave o cualquier otro delito que implique fraude, lavado de dinero, evasión contributiva o depravación moral.

(1) si la licencia de dicha entidad o de la persona de la cual dicha entidad es una unidad es revocada conforme a un procedimiento administrativo o es renunciada, a tenor con la sec. 3095 de este título, o

(2) si cualquier accionista, integrante, socio, director u oficial ejecutivo es convicto por cualquier delito grave o cualquier otro delito que implique fraude, lavado de dinero, evasión contributiva o depravación moral.

(b) El síndico nombrado deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, de vasta experiencia en el campo de la banca o las finanzas, y su gestión en la entidad financiera internacional estará asegurada mediante fianza adecuada a ser sufragada por la propia entidad financiera internacional.

(c) El síndico deberá administrar la entidad financiera internacional de acuerdo con lo provisto por este capítulo con el propósito de liquidarla y, además, deberá:(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad financiera internacional;(2) cobrar todos los préstamos, cargos, reclamaciones, derechos y honorarios que se adeuden a la entidad financiera internacional;(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad financiera internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura; y(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad financiera internacional, para lo que podrá vender la propiedad mueble e inmueble y demás activos, y dicho síndico continuará desempeñando sus funciones en la forma indicada hasta la liquidación final de la entidad financiera internacional.

(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad financiera internacional;

(2) cobrar todos los préstamos, cargos, reclamaciones, derechos y honorarios que se adeuden a la entidad financiera internacional;

(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad financiera internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura; y

(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad financiera internacional, para lo que podrá vender la propiedad mueble e inmueble y demás activos, y dicho síndico continuará desempeñando sus funciones en la forma indicada hasta la liquidación final de la entidad financiera internacional.

(d) Dicha sindicatura terminará con la total liquidación de la entidad financiera internacional si así fuere necesario o cuando las operaciones del mismo, según lo certifique el síndico, permitan, a juicio del Comisionado, devolver la administración de la entidad financiera internacional a sus funcionarios y oficiales, debidamente electos y nombrados bajo aquellas circunstancias que estipule el Comisionado. El Comisionado podrá fijar una compensación razonable por los servicios del síndico y los empleados de este, la cual será sufragada por la entidad financiera internacional.

(e) Si a consecuencia de un examen o de un informe dado por un examinador el Comisionado tuviese evidencia de que una entidad financiera internacional no está en buenas condiciones económicas para continuar los negocios, o que está administrado de tal manera que el público o las personas y entidades que tengan fondos o valores bajo su custodia estén en peligro de ser defraudados, el Comisionado nombrará con prontitud un síndico conforme al inciso (b) anterior. El síndico así nombrado administrará la entidad financiera internacional de acuerdo con el inciso (c) anterior.

(f) Si una entidad financiera internacional rehusare someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador debidamente nombrado por el Comisionado, o si resultare que ha violado su licencia o alguna ley, orden o acuerdo de entendimiento bajo este capítulo, el Comisionado procederá a decretar la liquidación y disolución de dicha entidad financiera internacional y nombrará un síndico conforme al inciso (b) anterior. El síndico así nombrado administrará la entidad financiera internacional de acuerdo con el inciso (c) anterior, las disposiciones de este capítulo, y de los Reglamentos del Comisionado, cartas circulares o documentos guía aplicables a las EFIs. La determinación del Comisionado, de asumir la administración y dirección de la entidad financiera internacional o de nombrar un síndico, podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante recurso radicado dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la determinación. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, podrá, si hubiere causa legítima para ello, ordenar al Comisionado que se abstenga de ulteriores procedimientos y que entregue nuevamente la entidad financiera internacional a sus directores sin imposición de gastos, daños, costas u honorarios al Comisionado.