Reconsideración, vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial

7 L.P.R.A. § 3099, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3099

Todo lo relativo a la denegación de permisos para organizarse o de licencia en su origen, así como la revisión de las multas impuestas mediante exámenes se llevará a cabo a través de un proceso de reconsideración mediante la presentación de la correspondiente moción de reconsideración ante el Comisionado en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la determinación del Comisionado. Si dentro del término de (15) días desde su presentación la OCIF la deniega o rechazare de plano la reconsideración, la parte perjudicada tendrá un término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Todo lo relativo a la revocación o suspensión de licencias se dispondrá mediante el Reglamento 3920 de 23 de junio de 1989, conocido como “Reglamento para Reglamentar los Procedimientos de Adjudicación bajo la Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, o cualquiera que le sustituya o enmiende, promulgado por el Comisionado conforme a lo dispuesto en la LPAU o cualquier otra ley que la sustituya.