Leyes existentes no aplicables

7 L.P.R.A. § 3105, under Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.

7 L.P.R.A. § 3105

A las entidades financieras internacionales creadas por este capítulo no les aplicará lo dispuesto en las secs. 1 et seq. de este título, ni lo dispuesto en las secs. 998 et seq. del Título 10, que fija las tasas o cargos de interés máximos permitidos en préstamos. Tampoco les aplicará lo dispuesto en las secs. 1071 et seq. de este título, conocida ni lo dispuesto en las secs. 2581 et seq. del Título 10. Tampoco les aplicará la sec. 4591 del Título 31, la cual fija el tipo de interés a falta de contrato y el máximo del tipo de interés fijado por convenio especial. No obstante, nada de lo dispuesto en este capítulo podrá entenderse como una limitación a los poderes del Gobernador de Puerto Rico o de la persona designada por este, que se le confieren en la sec. 204 de este título; la sec. 205 de este título; las secs. 206 a 209 de este título; las secs. 210 a 214 de este título, y la sec. 215 de este título.