Término para acceder a la congelación

7 L.P.R.A. § 3133, under Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad.

7 L.P.R.A. § 3133

(a) Una agencia de informes de crédito accederá a la congelación por seguridad del informe de crédito no más tarde de cinco (5) días laborables luego de haber recibido lo siguiente de parte de dicho consumidor:(a) La solicitud escrita requerida bajo la sec. 3132 de este título;(b) Identificación apropiada; y(c) El pago del costo establecido en la sec. 3142(a) de este título, si aplica.

(a) La solicitud escrita requerida bajo la sec. 3132 de este título;

(b) Identificación apropiada; y

(c) El pago del costo establecido en la sec. 3142(a) de este título, si aplica.