(a) Una agencia de informes de crédito accederá a la congelación por seguridad del informe de crédito no más tarde de cinco (5) días laborables luego de haber recibido lo siguiente de parte de dicho consumidor:(a) La solicitud escrita requerida bajo la sec. 3132 de este título;(b) Identificación apropiada; y(c) El pago del costo establecido en la sec. 3142(a) de este título, si aplica.
(a) La solicitud escrita requerida bajo la sec. 3132 de este título;
(b) Identificación apropiada; y
(c) El pago del costo establecido en la sec. 3142(a) de este título, si aplica.