Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir

7 L.P.R.A. § 3137, under Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad.

7 L.P.R.A. § 3137

Una agencia de informes de crédito que recibe una solicitud de parte de un consumidor para que suspenda temporeramente una congelación por seguridad de su informe de consumidor, junto con todos los documentos listados en la sec. 3136 de este título, deberá cumplir con dicha solicitud no más tarde de tres (3) días laborables luego de haber recibido tal solicitud completada.