Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito

7 L.P.R.A. § 3138, under Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad.

7 L.P.R.A. § 3138

Una agencia de informes de crédito podrá desarrollar procedimientos que involucren el uso del teléfono, facsímil, internet, u otro medio electrónico para recibir y procesar de manera expedita una solicitud de un consumidor para temporeramente suspender la congelación por seguridad conforme a la sec. 3136 de este título.