Suspensión temporera de la congelación—Motivos

7 L.P.R.A. § 3139, under Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad.

7 L.P.R.A. § 3139

(1) Una agencia de informes de crédito removerá o suspenderá temporeramente una congelación por seguridad sobre un informe de consumidor solo en los siguientes casos:(1) A solicitud del consumidor, conforme a las secs. 3136 y 3140 de este título; o(2) A su discreción, si el informe de consumidor fue congelado por seguridad a consecuencia de una declaración falsa hecha por el consumidor.

(1) A solicitud del consumidor, conforme a las secs. 3136 y 3140 de este título; o

(2) A su discreción, si el informe de consumidor fue congelado por seguridad a consecuencia de una declaración falsa hecha por el consumidor.

Si la agencia de informes de crédito se propone remover una congelación por seguridad del informe de consumidor de un consumidor, por cualquier motivo que no sea la solicitud del propio consumidor, deberá notificar al consumidor por escrito antes de proceder a remover dicha congelación por seguridad.

Si un tercero solicita acceso a un informe de consumidor sobre el cual existe una congelación por seguridad, la solicitud está relacionada a una solicitud de crédito o cualquier otro uso, y el consumidor no permite que su informe de consumidor esté disponible durante dicho período, el tercero podrá disponer de la solicitud como si estuviera incompleta.