Resumen de derecho

7 L.P.R.A. § 3145, under Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad.

7 L.P.R.A. § 3145

(1) En cualquier ocasión que se requiera el envío de un resumen de derecho a un consumidor según requerido bajo la Sección 1681g del Título 15 del United States Code o cualquier otra ley aplicable, se deberá incluir la siguiente notificación:Los consumidores de Puerto Rico tienen el derecho de obtener una congelación por seguridad. Usted tiene el derecho de imponerle una “congelación por seguridad” a su informe de crédito, que prohíbe a una agencia de informes de crédito el divulgar información de su informe de crédito sin su autorización expresa. La congelación por seguridad debe ser solicitada por escrito y mediante correo certificado. La congelación por seguridad está diseñada para prevenir la obtención de crédito, préstamos, o servicios aprobados en su nombre y sin su consentimiento. Sin embargo, usted debe saber que el utilizar una congelación por seguridad para tomar control de quien tiene acceso a la información financiera y personal en su informe de crédito puede atrasar, interferir con, o impedir la aprobación oportuna de cualquier solicitud o aplicación que usted haga subsiguientemente para obtener nuevos préstamos, crédito, hipotecas, servicios o pagos gubernamentales, vivienda de alquiler, empleo, inversión, licencia, teléfono celular, utilidades, firmas digitales, transacciones de crédito a través de la Internet, u otros servicios incluyendo la extensión de crédito en un punto de venta. Cuando usted le pone una congelación por seguridad a su informe de crédito, se le proveerá un número de identificación personal o clave para ser usado en caso de que usted decida remover la congelación de su informe de crédito o autorizar la liberación de su informe de crédito por un período de tiempo luego de que se ha puesto la congelación por seguridad. Para proveer dicha autorización usted deberá comunicarse con la agencia de informe de crédito por uno de los métodos establecidos por ésta, y proveer todo lo siguiente(1) El número de identificación personal o clave;(2) Identificación apropiada para verificar su identidad;(3) La información apropiada en torno al periodo de tiempo durante el cual el informe estará disponible; y(4) El pago del costo apropiado aplicable.Una agencia de informe de crédito debe autorizar la liberación de su informe de crédito no más tarde de tres (3) días laborables luego de haber recibido todos los documentos anteriormente enumerados mediante cualquier método permitido por la agencia de informe de crédito.Una congelación por seguridad no aplica a una persona o entidad, o sus afiliados, o agencias de cobro actuando a beneficio de la persona o entidad, con la cual usted tiene una cuenta existente que solicita información en su informe de crédito con el fin de revisar o cobrar la cuenta. Revisar la cuenta incluye actividades relacionadas al mantenimiento y cobro de la cuenta, a aumentos de la línea de crédito y a actualizaciones y mejoras de la misma.Usted tiene derecho a radicar una acción civil contra cualquiera, incluyendo una agencia de informes de crédito, que deliberada o negligentemente no cumpla con cualquier requisito de la “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”.Una agencia de informes de crédito tiene el derecho de cobrarle hasta diez dólares ($10.00) por imponerle una congelación por seguridad a su informe de crédito, y hasta diez dólares ($10.00) por temporeramente levantar la congelación por seguridad de su informe de crédito y hasta diez dólares ($10.00) por remover la congelación por seguridad de su informe de crédito. Sin embargo, no se le cobrará cantidad alguna si usted es una víctima de impostura o apropiación ilegal de identidad que ha sometido, al momento de solicitar la congelación por seguridad, una copia de un informe investigativo o de incidente o de una querella ante una agencia del orden público en torno al uso ilegal de su información por otra persona, ni si usted tiene sesenta y cinco (65) años o más en el caso de la primera imposición y remoción de una congelación de crédito por seguridad.

(1) Los consumidores de Puerto Rico tienen el derecho de obtener una congelación por seguridad. Usted tiene el derecho de imponerle una “congelación por seguridad” a su informe de crédito, que prohíbe a una agencia de informes de crédito el divulgar información de su informe de crédito sin su autorización expresa. La congelación por seguridad debe ser solicitada por escrito y mediante correo certificado. La congelación por seguridad está diseñada para prevenir la obtención de crédito, préstamos, o servicios aprobados en su nombre y sin su consentimiento. Sin embargo, usted debe saber que el utilizar una congelación por seguridad para tomar control de quien tiene acceso a la información financiera y personal en su informe de crédito puede atrasar, interferir con, o impedir la aprobación oportuna de cualquier solicitud o aplicación que usted haga subsiguientemente para obtener nuevos préstamos, crédito, hipotecas, servicios o pagos gubernamentales, vivienda de alquiler, empleo, inversión, licencia, teléfono celular, utilidades, firmas digitales, transacciones de crédito a través de la Internet, u otros servicios incluyendo la extensión de crédito en un punto de venta. Cuando usted le pone una congelación por seguridad a su informe de crédito, se le proveerá un número de identificación personal o clave para ser usado en caso de que usted decida remover la congelación de su informe de crédito o autorizar la liberación de su informe de crédito por un período de tiempo luego de que se ha puesto la congelación por seguridad. Para proveer dicha autorización usted deberá comunicarse con la agencia de informe de crédito por uno de los métodos establecidos por ésta, y proveer todo lo siguiente(1) El número de identificación personal o clave;(2) Identificación apropiada para verificar su identidad;(3) La información apropiada en torno al periodo de tiempo durante el cual el informe estará disponible; y(4) El pago del costo apropiado aplicable.

(1) El número de identificación personal o clave;

(2) Identificación apropiada para verificar su identidad;

(3) La información apropiada en torno al periodo de tiempo durante el cual el informe estará disponible; y

(4) El pago del costo apropiado aplicable.

Una agencia de informe de crédito debe autorizar la liberación de su informe de crédito no más tarde de tres (3) días laborables luego de haber recibido todos los documentos anteriormente enumerados mediante cualquier método permitido por la agencia de informe de crédito.

Una congelación por seguridad no aplica a una persona o entidad, o sus afiliados, o agencias de cobro actuando a beneficio de la persona o entidad, con la cual usted tiene una cuenta existente que solicita información en su informe de crédito con el fin de revisar o cobrar la cuenta. Revisar la cuenta incluye actividades relacionadas al mantenimiento y cobro de la cuenta, a aumentos de la línea de crédito y a actualizaciones y mejoras de la misma.

Usted tiene derecho a radicar una acción civil contra cualquiera, incluyendo una agencia de informes de crédito, que deliberada o negligentemente no cumpla con cualquier requisito de la “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”.

Una agencia de informes de crédito tiene el derecho de cobrarle hasta diez dólares ($10.00) por imponerle una congelación por seguridad a su informe de crédito, y hasta diez dólares ($10.00) por temporeramente levantar la congelación por seguridad de su informe de crédito y hasta diez dólares ($10.00) por remover la congelación por seguridad de su informe de crédito. Sin embargo, no se le cobrará cantidad alguna si usted es una víctima de impostura o apropiación ilegal de identidad que ha sometido, al momento de solicitar la congelación por seguridad, una copia de un informe investigativo o de incidente o de una querella ante una agencia del orden público en torno al uso ilegal de su información por otra persona, ni si usted tiene sesenta y cinco (65) años o más en el caso de la primera imposición y remoción de una congelación de crédito por seguridad.