Actividades de la Autoridad de Recuperación

7 L.P.R.A. § 3174, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3174

(a) Las actividades de la Autoridad se limitarán a las siguientes actividades autorizadas:(a) Recibir los activos de la Autoridad de Restructuración y ser dueño de la propiedad de restructuración;(b) aprobar la resolución de restructuración;(c) emitir los bonos de restructuración, de tiempo en tiempo;(d) otorgar los acuerdos complementarios;(e) proveer servicios o contratar para la prestación de servicios a la propiedad de restructuración o los bonos de restructuración y para servicios administrativos;(f) sujeto a la sec. 3176a de este título, recaudar, recibir, ser dueño de, fiscalizar, supervisar, vender y proteger la propiedad de reestructuración o de otra manera autorizar cualquiera de las anteriores conforme a los acuerdos complementarios para el único propósito de realizar o preservar el valor de la propiedad de reestructuración y los ingresos generados por la misma, incluyendo, sin limitarse a, al comienzo de las acciones legales necesarias;(g) contabilizar y realizar todos los pagos y hacer pagos parciales conforme a los términos de los acuerdos complementarios;(h) contratar y tomar cualquier otra acción necesaria o conveniente respecto a maximizar el valor de la propiedad de reestructuración, sujeto a la sec. 3176a de este título, incluyendo aquellos relacionados al recaudo, fiscalización, venta, supervisión, protección, moratoria o acuerdo consistente con los términos de los acuerdos complementarios;(i) preparar o dirigir al administrador de activos a que prepare reportes y estados financieros según sea requerido por los acuerdos complementarios;(j) usar o dirigir el uso de la propiedad de restructuración según los acuerdos complementarios;(k) hacer la elección de clasificación de entidad; y(l) tomar cualquier otra acción que sea necesaria o apropiada para efectuar la transacción de restructuración o la modificación cualificada.

(a) Recibir los activos de la Autoridad de Restructuración y ser dueño de la propiedad de restructuración;

(b) aprobar la resolución de restructuración;

(c) emitir los bonos de restructuración, de tiempo en tiempo;

(d) otorgar los acuerdos complementarios;

(e) proveer servicios o contratar para la prestación de servicios a la propiedad de restructuración o los bonos de restructuración y para servicios administrativos;

(f) sujeto a la sec. 3176a de este título, recaudar, recibir, ser dueño de, fiscalizar, supervisar, vender y proteger la propiedad de reestructuración o de otra manera autorizar cualquiera de las anteriores conforme a los acuerdos complementarios para el único propósito de realizar o preservar el valor de la propiedad de reestructuración y los ingresos generados por la misma, incluyendo, sin limitarse a, al comienzo de las acciones legales necesarias;

(g) contabilizar y realizar todos los pagos y hacer pagos parciales conforme a los términos de los acuerdos complementarios;

(h) contratar y tomar cualquier otra acción necesaria o conveniente respecto a maximizar el valor de la propiedad de reestructuración, sujeto a la sec. 3176a de este título, incluyendo aquellos relacionados al recaudo, fiscalización, venta, supervisión, protección, moratoria o acuerdo consistente con los términos de los acuerdos complementarios;

(i) preparar o dirigir al administrador de activos a que prepare reportes y estados financieros según sea requerido por los acuerdos complementarios;

(j) usar o dirigir el uso de la propiedad de restructuración según los acuerdos complementarios;

(k) hacer la elección de clasificación de entidad; y

(l) tomar cualquier otra acción que sea necesaria o apropiada para efectuar la transacción de restructuración o la modificación cualificada.