Actividades prohibidas

7 L.P.R.A. § 3176, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3176

(a) Mientras los bonos de restructuración estén en circulación, la Autoridad no estará autorizada a:(a) Fusionarse o consolidarse, directa o indirectamente, con cualquier persona;(b) incurrir, garantizar o de alguna otra manera obligarse a pagar deuda alguna u otras obligaciones que no sean los bonos de restructuración y los costos de financiamiento;(c) gravar, crear o registrar gravámenes sobre cualquier propiedad (incluyendo la propiedad de restructuración), excepto por el gravamen para garantizar el pago de los bonos de restructuración y los costos de financiamiento creado conforme a la sec. 3192 de este título;(d) llevar a cabo actividades de negocio que no sean las autorizadas expresamente en este capítulo;(e) disolver, liquidar, transferir o vender toda o una parte de la propiedad de reestructuración, excepto según permitido por este capítulo y los acuerdos complementarios; y(f) tomar cualquier otra acción que no sea inconsistente con el propósito de la Autoridad según establecida por este capítulo o complementarios a dicho capítulo.

(a) Fusionarse o consolidarse, directa o indirectamente, con cualquier persona;

(b) incurrir, garantizar o de alguna otra manera obligarse a pagar deuda alguna u otras obligaciones que no sean los bonos de restructuración y los costos de financiamiento;

(c) gravar, crear o registrar gravámenes sobre cualquier propiedad (incluyendo la propiedad de restructuración), excepto por el gravamen para garantizar el pago de los bonos de restructuración y los costos de financiamiento creado conforme a la sec. 3192 de este título;

(d) llevar a cabo actividades de negocio que no sean las autorizadas expresamente en este capítulo;

(e) disolver, liquidar, transferir o vender toda o una parte de la propiedad de reestructuración, excepto según permitido por este capítulo y los acuerdos complementarios; y

(f) tomar cualquier otra acción que no sea inconsistente con el propósito de la Autoridad según establecida por este capítulo o complementarios a dicho capítulo.