Fiduciario del Fideicomiso de Entidad Pública

7 L.P.R.A. § 3184, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3184

El fiduciario del Fideicomiso tendrá aquellos poderes que se le confieran en la Escritura de Fideicomiso. El BGF será el fiduciario inicial del Fideicomiso; Disponiéndose, que la AAFAF estará autorizada a actuar como fiduciario o designar cualquier otra persona a actuar como fiduciario del Fideicomiso en la medida que el BGF renuncia o en la medida que el BGF esté inhabilitado de continuar actuando como fiduciario del Fideicomiso, según determine la AAFAF.