Exención contributiva

7 L.P.R.A. § 3186, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3186

(a) El Fideicomiso estará totalmente exento de, y no será requerida a pagar contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otros cargos similares alguno impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es titular, posee, custodia o usa o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de las mismas.

(b) La transferencia de los activos del fideicomiso por el BGF al Fideicomiso estará totalmente exenta de cualquier tipo de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otros cargos impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a, sellos y comprobantes de rentas internas relacionados con el otorgamiento de escrituras públicas, instancias y documentos, así como de todo otro cargo y pago para la inscripción en el Registro de la Propiedad.