Prohibición a emisión de deuda financiera adicional por BGF

7 L.P.R.A. § 3198, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3198

No obstante, el Artículo 2, Sección Tercera (I) de la Ley Orgánica del BGF, se prohíbe que el BGF incurra en deuda evidenciada por préstamos, notas, bonos u otros instrumentos similares a partir de la fecha de cierre.