Pago del exceso CAE

7 L.P.R.A. § 3202, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3202

Independientemente de cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo, sin limitación, la “Ley de Financiamiento Municipal”, según enmendada por este capítulo), en o antes de la fecha del cierre, el BGF pagará, en efectivo, a cada municipio que tenga Exceso CAE una cantidad igual al 55% del Exceso CAE no desembolsado correspondiente a dicho municipio, consistente con las condiciones de la modificación cualificada. El remanente de dicho Exceso CAE no desembolsado será liquidado a la fecha del cierre, y ningún dicho municipio tendrá derechos o reclamaciones adicionales con relación a dicho Exceso CAE y el BGF no tendrá responsabilidad u obligación adicional al respecto.