Término de los fondos

7 L.P.R.A. § 3247, under Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 3247

Todo fondo será creado con un término de existencia que será determinado por los socios gestores del mismo. Este capítulo concede la capacidad del socio gestor a extender el término de existencia del fondo por un periodo máximo de un (1) año automáticamente. Términos adicionales de existencia deberán ser aprobados conforme a estatutos del fondo pero con el consentimiento mayoritario por votación de los socios limitados.