Penalidades

7 L.P.R.A. § 374, under Compañias de Fideicomisos.

7 L.P.R.A. § 374

(a) Toda compañía de fideicomisos, sus oficiales, directores o empleados estarán sujetos a las mismas penas que se disponen para los bancos, sus oficiales, directores y empleados en la ley titulada “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, y sus enmiendas en lo referente a:(a) Usura;(b) falsa certificación de cheques;(c) abuso de confianza, sustracción o indebida aplicación voluntaria de fondos o créditos, o(d) recibo de depósitos estando insolvente.

(a) Usura;

(b) falsa certificación de cheques;

(c) abuso de confianza, sustracción o indebida aplicación voluntaria de fondos o créditos, o

(d) recibo de depósitos estando insolvente.