(a) Para determinar la cantidad de ganancias brutas de una compañía de fideicomisos correspondiente a un período de dividendos, podrán incluirse las partidas siguientes:(1) Todas las ganancias realmente recibidas durante tal período, menos los intereses devengados y no pagados que se hubieren incluido en el anterior cálculo de ganancias.(2) Los intereses devengados y no pagados sobre deudas a su favor garantizadas con colaterales según se autoriza por esta sección, cuyo pago o se haya demorado más de un año, y sobre acciones, bonos u otras obligaciones que devenguen intereses, estos tres (3) emitidos por corporaciones y respecto a los cuales no haya mora.(3) Las sumas agregadas al costo de valores comprados por menos de su valor a la par como resultado de la amortización, siempre que el precio de tales valores en el mercado fuere por lo menos igual a su costo actual según se determine por la amortización.(4) Cualesquiera ganancias realmente recibidas durante ese período por la venta de valores, bienes inmuebles u otra propiedad, de que fuere dueña.(5) Cantidades recobradas de partidas anteriormente eliminadas (charged off) y cualquier suma permitida por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a cuenta de activo anteriormente denegado y eliminado.(6) Cualquier aumento de valor en sus libros de un edificio suyo para oficinas, que en todo o en parte use como su centro de negocios, siempre que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico apruebe dicho aumento y solamente hasta donde alcance su aprobación.
(1) Todas las ganancias realmente recibidas durante tal período, menos los intereses devengados y no pagados que se hubieren incluido en el anterior cálculo de ganancias.
(2) Los intereses devengados y no pagados sobre deudas a su favor garantizadas con colaterales según se autoriza por esta sección, cuyo pago o se haya demorado más de un año, y sobre acciones, bonos u otras obligaciones que devenguen intereses, estos tres (3) emitidos por corporaciones y respecto a los cuales no haya mora.
(3) Las sumas agregadas al costo de valores comprados por menos de su valor a la par como resultado de la amortización, siempre que el precio de tales valores en el mercado fuere por lo menos igual a su costo actual según se determine por la amortización.
(4) Cualesquiera ganancias realmente recibidas durante ese período por la venta de valores, bienes inmuebles u otra propiedad, de que fuere dueña.
(5) Cantidades recobradas de partidas anteriormente eliminadas (charged off) y cualquier suma permitida por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a cuenta de activo anteriormente denegado y eliminado.
(6) Cualquier aumento de valor en sus libros de un edificio suyo para oficinas, que en todo o en parte use como su centro de negocios, siempre que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico apruebe dicho aumento y solamente hasta donde alcance su aprobación.
(b) Para determinar el montante de ganancias líquidas correspondientes a dicho período de dividendos, se deducirán de las ganancias brutas las siguientes partidas:(1) Todos los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, pagados o habidos en la gestión de su negocio, el cobro de deudas a su favor y la administración de sus asuntos, menos los gastos habidos y los intereses devengados sobre sus deudas deducidas en el cálculo anterior de ganancias liquidas a los fines del dividendo.(2) Intereses pagados, o devengados y no pagados, sobre deudas en su contra.(3) La cantidad deducida, a virtud de amortización, del costo de acciones, bonos u otras obligaciones devengadoras de intereses, emitidos los tres (3) por corporaciones y comprados por precio superior a la par, con el fin de que a su vencimiento estén a la par.(4) Todas las pérdidas que haya sufrido. En la computación de tales pérdidas se incluirán todas las deudas a su favor sobre las cuales no se hayan pagado intereses durante más de dos (2) años o sobre las cuales se haya obtenido sentencia que durante dos (2) años no se haya cumplido; y además aquellas otras partidas del activo que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico haya denegado.
(1) Todos los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, pagados o habidos en la gestión de su negocio, el cobro de deudas a su favor y la administración de sus asuntos, menos los gastos habidos y los intereses devengados sobre sus deudas deducidas en el cálculo anterior de ganancias liquidas a los fines del dividendo.
(2) Intereses pagados, o devengados y no pagados, sobre deudas en su contra.
(3) La cantidad deducida, a virtud de amortización, del costo de acciones, bonos u otras obligaciones devengadoras de intereses, emitidos los tres (3) por corporaciones y comprados por precio superior a la par, con el fin de que a su vencimiento estén a la par.
(4) Todas las pérdidas que haya sufrido. En la computación de tales pérdidas se incluirán todas las deudas a su favor sobre las cuales no se hayan pagado intereses durante más de dos (2) años o sobre las cuales se haya obtenido sentencia que durante dos (2) años no se haya cumplido; y además aquellas otras partidas del activo que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico haya denegado.
El balance así obtenido constituirá las ganancias líquidas de dicha compañía de fideicomisos correspondientes al mencionado período.