(1) Los derechos, facultades y deberes de los accionistas de compañías de fideicomisos serán los mismos prescritos por la “Ley General de Corporaciones” y la “Ley de Bancos de Puerto Rico”. El término “accionista”, que aquí se emplea en esta sección, será aplicable a:(1) Aquellas personas que en los libros de la compañía de fideicomisos aparezcan como accionistas.(2) Todo dueño de acciones, en ley o en equidad, aunque las mismas aparezcan en los libros a nombre de otra persona; Disponiéndose, sin embargo, que dicho término no será aplicable a la persona que tenga acciones como garantía colateral para el pago de una deuda y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las acciones por derecho propio, ni tampoco a la persona que tenga acciones en capacidad fiduciaria bona fide y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las mismas por derecho propio, a menos que dicha persona haya invertido los fondos a su cargo con violación de la ley o de los términos bajo los que tiene tales fondos en su poder, en el cual caso será personalmente responsable como accionista.
(1) Aquellas personas que en los libros de la compañía de fideicomisos aparezcan como accionistas.
(2) Todo dueño de acciones, en ley o en equidad, aunque las mismas aparezcan en los libros a nombre de otra persona; Disponiéndose, sin embargo, que dicho término no será aplicable a la persona que tenga acciones como garantía colateral para el pago de una deuda y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las acciones por derecho propio, ni tampoco a la persona que tenga acciones en capacidad fiduciaria bona fide y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las mismas por derecho propio, a menos que dicha persona haya invertido los fondos a su cargo con violación de la ley o de los términos bajo los que tiene tales fondos en su poder, en el cual caso será personalmente responsable como accionista.