Motivos para disolución; procedimiento para liquidación

7 L.P.R.A. § 494, under Disolución y Liquidación.

7 L.P.R.A. § 494

(a) Las compañías de fideicomisos se disolverán:(a) Por vencimiento del término señalado para su duración.(b) Por la pérdida total de su capital.(c) Por declaración voluntaria de quiebra.(d) Mediante resolución de la junta directiva, con el consentimiento de las tres cuartas (¾) partes de sus accionistas interesados, adoptada en junta extraordinaria convocada a tal fin, o(e) mediante decreto de tribunal con jurisdicción competente, según se dispone en la presente.

(a) Por vencimiento del término señalado para su duración.

(b) Por la pérdida total de su capital.

(c) Por declaración voluntaria de quiebra.

(d) Mediante resolución de la junta directiva, con el consentimiento de las tres cuartas (¾) partes de sus accionistas interesados, adoptada en junta extraordinaria convocada a tal fin, o

(e) mediante decreto de tribunal con jurisdicción competente, según se dispone en la presente.

Durante el término de liquidación de una compañía de fideicomisos su administración no otorgará nuevos contratos u obligaciones, quedando limitados los poderes de ésta, como liquidadora, al cobro de deudas, a la extinción de las obligaciones que vayan venciendo y a la gestión de aquellas obligaciones que estuvieren pendientes.

Dentro de los quince (15) días siguientes al comienzo del período de liquidación de una compañía de fideicomisos su administración hará un inventario del activo y el pasivo y pasará balance, copia de los cuales se enviará por correo a cada uno de los accionistas, y someterá el inventario y el balance a la junta general de accionistas para que los investiguen.

En la junta general de accionistas convocada para ese fin, se investigarán el inventario y el balance arriba mencionados; y, una vez aprobados, se devolverán a la administración si se decide que ésta continúe la liquidación de la compañía de fideicomisos o en caso contrario se entregarán a aquellos otros liquidadores, sean accionistas o no, que se designen.

Los liquidadores, antes de entrar en funciones como tales, prestarán la fianza que señalen los accionistas, quienes asimismo fijarán la remuneración que habrá de pagarse a los liquidadores por sus servicios.

Los liquidadores prepararán un estado mensual de las condiciones de la liquidación y cada seis (6) meses se publicará un estado en un periódico de circulación general en el lugar donde esté situada la compañía de fideicomisos.

Los liquidadores responderán a los accionistas de cualquier pérdida que sufriere la compañía de fideicomisos por fraude o negligencia en el desempeño de sus deberes y no concertarán operación o compromiso alguno sobre la propiedad de dicha compañía sin previa facultad para hacerlo concedida expresamente a su favor por los accionistas.

Tan pronto como el estado de la liquidación permita la declaración de dividendos parciales que monten al diez por ciento (10%) del capital de la compañía de fideicomisos, los liquidadores harán el prorrateo y el pago de aquéllos a los accionistas; Disponiéndose, que el dividendo final puede ser menor del diez por ciento (10%) del capital social.

Los accionistas tendrán derecho a exigir de los liquidadores cualquier información que les sea de interés en cuanto a la liquidación y a las operaciones pendientes pero no tendrán derecho a exigir la distribución del capital de la compañía de fideicomisos mientras las deudas y obligaciones de ésta no se hayan pagado o mientras no se haya estipulado respecto al montante de las mismas en forma aprobada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico si no pueden pagarse en efectivo.

Durante el término de la liquidación de una compañía de fideicomisos se observarán todas las disposiciones de su reglamento en lo concerniente a convocar juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, con el fin de informar sobre el adelanto alcanzado en la liquidación y de tomar cualquier medida que más ventajosa se juzgue para beneficio de todos los interesados.

Los libros y papeles de una compañía de fideicomisos en liquidación permanecerán bajo la custodia de los liquidadores hasta la completa liquidación y finiquito con todas y cada una de las personas que estuvieren interesadas en su activo, después de lo cual se archivarán finalmente en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.