Las compañías de fideicomisos que se organicen a partir de la fecha de aprobación de esta ley no podrán dedicarse a los negocios bancarios cubiertos por las secs. 1 et seq. de este título.
7 L.P.R.A. § 501, under Disposiciones Varias.
7 L.P.R.A. § 501
Las compañías de fideicomisos que se organicen a partir de la fecha de aprobación de esta ley no podrán dedicarse a los negocios bancarios cubiertos por las secs. 1 et seq. de este título.