Informe anual; publicación

7 L.P.R.A. § 557, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 557

(1) El Banco radicará anualmente en el Departamento de Estado de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año fiscal, un informe jurado por un oficial o por cualesquiera dos directores del Banco expresando:(1) El nombre del Banco;(2) el sitio, pueblo o ciudad, calle y número, si tuviere número, de su oficina principal en Puerto Rico;(3) un estado de situación financiera para el último año, y(4) los nombres y direcciones postales de todos los directores y oficiales del Banco y la fecha en que vence el término del cargo de cada uno. El estado de situación financiera se publicará por el Banco en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

(1) El nombre del Banco;

(2) el sitio, pueblo o ciudad, calle y número, si tuviere número, de su oficina principal en Puerto Rico;

(3) un estado de situación financiera para el último año, y

(4) los nombres y direcciones postales de todos los directores y oficiales del Banco y la fecha en que vence el término del cargo de cada uno.

El estado de situación financiera se publicará por el Banco en un periódico de circulación general en Puerto Rico.