Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados

7 L.P.R.A. § 567, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 567

Ninguna enmienda a las secs. 551 a 568 de este título o a cualquier otra ley de Puerto Rico menoscabará obligación alguna o compromisos del Banco.