Ninguna enmienda a las secs. 551 a 568 de este título o a cualquier otra ley de Puerto Rico menoscabará obligación alguna o compromisos del Banco.
7 L.P.R.A. § 567, under Otras Instituciones Financieras.
7 L.P.R.A. § 567
Ninguna enmienda a las secs. 551 a 568 de este título o a cualquier otra ley de Puerto Rico menoscabará obligación alguna o compromisos del Banco.