Se asigna al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de cualesquiera fondos en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, la cantidad de $200,000 para llevar a cabo los fines de las secs. 601 a 606 de este título.
7 L.P.R.A. § 604, under Otras Instituciones Financieras.
7 L.P.R.A. § 604
Se asigna al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de cualesquiera fondos en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, la cantidad de $200,000 para llevar a cabo los fines de las secs. 601 a 606 de este título.