Autorización para adelantar fondos

7 L.P.R.A. § 607d, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 607d

Se autoriza al Secretario de Hacienda a adelantar los fondos necesarios para pagar principal, intereses y cualquier otro pago relacionado a dichos adelantos, compromisos, obligaciones y préstamos. Cualquier cantidad adelantada será reembolsada al Secretario de Hacienda mediante las asignaciones presupuestarias autorizadas bajo este subcapítulo.