Cuenta especial

7 L.P.R.A. § 607e, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 607e

El Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o con cualquiera otra entidad bancaria, antes de cada fecha de pago de principal e intereses, la cantidad necesaria para cumplir con el pago de principal, intereses y los otros pagos permitidos por este subcapítulo.