Préstamos nuevos

7 L.P.R.A. § 607g-3, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 607g-3

No obstante, luego de la efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o cualquier subsidiaria de éste sólo podrá conceder préstamos nuevos si los mismos se utilizarán para (1) inversiones de capital, (2) capital de trabajo con vencimiento de un año o menos (incluyendo préstamos al Estado Libre Asociado bajo la Ley 1 de 1987, según enmendada) y (3) otros préstamos autorizados por ley (incluyendo préstamos autorizados por este capítulo).