Acreditación del uso del préstamo

7 L.P.R.A. § 607g-4, under Otras Instituciones Financieras.

7 L.P.R.A. § 607g-4

Luego de la efectividad de esta ley, el director ejecutivo, director de finanzas o alcalde de cualquier corporación pública o municipio que solicite un préstamo al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, deberá acreditar fehacientemente, si es corporación pública mediante una resolución aprobada de su Junta de Directores y si es municipio mediante una ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal, que dicho préstamo se utilizará para (1) inversiones de capital, (2) capital de trabajo con vencimiento de un año o menos u (3) otros préstamos autorizados por ley, siempre y cuando dicha ley no contravenga las disposiciones de este capítulo.