Implantación

7 L.P.R.A. § 608, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 608

(a) El Banco Gubernamental de Fomento (el Banco), y su afiliada la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en su calidad de corporaciones públicas, implantarán un Programa de Retiro Temprano Voluntario, escalonado, para todos los empleados que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo. Estos empleados se constituirán en el siguiente grupo:(a) El primer grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de diciembre de 2007, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.(b) El segundo grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de marzo de 2008, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.

(a) El primer grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de diciembre de 2007, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.

(b) El segundo grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de marzo de 2008, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.

La implantación del Programa de Retiro Voluntario para los empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico aquí autorizado, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto del Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohiben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.