Reclamaciones judiciales o administrativas

7 L.P.R.A. § 608d, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 608d

Se dispone que no se condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra el Banco Gubernamental de Fomento, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, presente o pendiente de adjudicación.