El BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV serán responsables por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los pensionados acogidos a este Plan de Retiro Temprano.
7 L.P.R.A. § 608g, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.
7 L.P.R.A. § 608g
El BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV serán responsables por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los pensionados acogidos a este Plan de Retiro Temprano.