Aplicabilidad; orientación

7 L.P.R.A. § 608h, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 608h

(a) Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma, se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los Reglamentos del BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, convenios colectivos o estatutos aplicables.

(b) BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario, una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.

(c) Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3 que no estén en conflicto con este capítulo, serán aplicables al Plan de Retiro por adelantado aquí contemplado.