(a) Entidades inactivas.— Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa. Las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa.(a) Entidades inactivas.— Significa:(1) La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico creada mediante las secs. 3051 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico”.(2) La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico creada mediante las secs. 401 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”.(3) La Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico creada por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada.(4) El Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada.(5) El Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada.(6) El Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas creado mediante las secs. 354 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Transferencia de Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”.(7) El Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal, creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 7894 de 25 de noviembre de 2002, según enmendada.(b) Ley.— Significa, esta “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”.
(a) Entidades inactivas.— Significa:(1) La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico creada mediante las secs. 3051 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico”.(2) La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico creada mediante las secs. 401 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”.(3) La Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico creada por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada.(4) El Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada.(5) El Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada.(6) El Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas creado mediante las secs. 354 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Transferencia de Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”.(7) El Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal, creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 7894 de 25 de noviembre de 2002, según enmendada.
(1) La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico creada mediante las secs. 3051 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico”.
(2) La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico creada mediante las secs. 401 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”.
(3) La Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico creada por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada.
(4) El Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada.
(5) El Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada.
(6) El Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas creado mediante las secs. 354 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Transferencia de Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”.
(7) El Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal, creado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante la Resolución Núm. 7894 de 25 de noviembre de 2002, según enmendada.
(b) Ley.— Significa, esta “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”.