Disolución de entidades inactivas

7 L.P.R.A. § 609b, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 609b

Se disuelven las entidades inactivas, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. En la fecha de vigencia de esta Ley, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo o pasivo existente de las entidades inactivas. Cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de alguna de las entidades inactivas pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Además, cualquier cuenta por pagar que tuviese cualquier entidad inactiva con alguna agencia, corporación pública, municipio u otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico previo a la vigencia de esta Ley quedará condonada por virtud de este capítulo.