Cláusula transitoria

7 L.P.R.A. § 609c, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 609c

La reorganización de las subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico dispuestos en este capítulo no invalidará los contratos, fideicomisos, acuerdos, memorandos de entendimientos, bonos y cualquier otro tipo de obligación debidamente contraída por el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, siempre y cuando la subsidiaria o afiliada no haya sido disuelta. En caso de que continúe, las obligaciones asumidas pasarán a estar bajo la entidad gubernamental con la cual fue reorganizada y mantendrán su pleno vigor hasta su fecha de terminación, sin necesidad de enmienda al respecto, a menos que las cláusulas en estos contravengan lo dispuesto en este capítulo o no sean cancelados en una fecha anterior conforme determine la entidad gubernamental que asumió la responsabilidad.

De igual forma, las entidades involucradas en este estatuto deberán preparar un informe de transición, dentro de los siguientes noventa (90) días de la aprobación de esta ley, en el cual se detallen los fondos, activos, cuentas reasignadas, así como cualquier otro asunto que cada entidad entienda pertinente.