Asunción de obligaciones de Pay-Go

7 L.P.R.A. § 609d, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 609d

A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico asumirá el pago correspondiente a cualquier periodo previo a la vigencia de esta Ley de las pensiones de los pensionados de las entidades inactivas bajo las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”. Además, prospectivamente, el Gobierno de Puerto Rico asumirá el pago del PayGo de los pensionados de dichas entidades.