Disposiciones en pugna quedan sin efecto; supremacía

7 L.P.R.A. § 609e, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 609e

En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de este capítulo a menos que las disposiciones de dicha otra ley enmienden o deroguen específicamente alguna o todas las disposiciones de este capítulo.